Normativa Legal

1: ¿Es legal modificar una consola?

Actualmente nuestra legislación permite la modificación de cualquier tipo de maquinaria, consola o equipo, siempre y cuando la modificación no sirva única y exclusivamente para la carga de copias ilegales o piratas que vulneren los derechos contemplados en la ley de la propiedad intelectual.

2: ¿Por qué vuestra actividad no se puede considerar pirateria o vulneradora de derechos?

Nuestra actividad no se puede considerar piratería teniendo en cuenta dos aspectos: la finalidad de nuestra modificación, y el contenido de la misma.
Todas las modificaciones que realizamos desde MAGconsolas tienen la finalidad de permitir al usuario la creación de sus propias copias de seguridad y permiten acceder a funciones avanzadas que no estaban disponibles en la versión original vendida por la compañía como pueden ser la reproducción multimedia o la carga de emuladores.  Para ello, facilitamos al cliente programas y tutoriales específicos.
Las modificaciones en sí no conllevan la vulneración de ninguna licencia o derecho de autor. Todo el software que usamos es descargable gratuítamente por internet y nunca realizamos la venta del mismo. Nuestros clientes contratan un servicio de instalación o modificación, no la venta de un software. El equipo que que utilizamos es de origen y de venta legal en España. Y sobre todo y ante todo, desde Magconsolas nunca apoyaremos la piratería o facilitaremos juegos o contenido que este sujeto a copyright, o vulnere derechos de autor.

3. Entonces, ¿sois  una empresa legal como cualquier otra tienda?

Efectivamente. MAGconsolas es una sociedad creada a tenor de la legalidad vigente en España con los mismo derechos y obligaciones que cualquier otra empresa que opere en el mercado.
Consulta quiénes somos para más información. 

4. ¿Qué actividad se considera entonces piratería?

La venta de productos o juegos que estén sujetos a derechos protegidos por la ley de propiedad intelectual. El enriquecimiento directo o indirecto derivado de la cesión de los anteriores.

5. Y yo, como usuario, ¿tengo alguna responsabilidad?

La legislación española exonera al usuario privado que no obtiene un lucro directo de la actividad o contratación de los servicios que nosotros ofrecemos. 
Pese a que siempre vamos a realizar modificaciones con las finalidades antes explicadas. Si el usuario dedica la consola ya modificada a otro fin, exime a la empresa de toda resposabilidad de sus actos posteriores pues son fruto de su voluntad o decisión.   Respecto a la legalidad de las activiades del usuario, indicar que mientras no se realicen actividades con finalidad comercial o de las que se obtenga un lucro por la vulneración de derechos amparados por la ley de la propiedad intelectual, se podrá acoger al uso de “copia privada” que esta contemplado y amparado por nuestra legislación.

6. ¿En que leyes vienen recogidos estos aspectos?

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del CODIGO PENAL (BOE 24 11 1995). Donde se define y delimita los delitos de piratería (ver delitos contra la propiedad, y en concreto contra la propiedad intelectual).
Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el CÓDIGO PENAL (BOE 26 11 2003). Reforma de la ley anterior.
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL (BOE 22 04 1996). Ley originaría de los derechos de propiedad intelectual donde se define el concepto de uso no exclusivo.
LEY 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Reforma de la anterior.

7. Pero, ¿esto es una interpretación vuestra o tiene algún aval oficial?

Hace aproximadamente dos años se sucedieron una serie de incautaciones y decomisos en tiendas de este mismo sector tras la denuncia de fabricantes como Nintendo. Las sentencias emitidas en los juicios por distintas audiencias provinciales fueron favorables a las tiendas, teniendo por lo tanto los fabricantes que abonar las costas y la indemnización por los daños causados a dichas tiendas. En estas sentencias se avala la exposición realizada anteriormente por nosotros sobre la legalidad de las distintas actividades. Puedes consultar en hemerotecas para ver las distintas noticias.

8. ¿Puede cambiar esta situación en un futuro?

Actualmente se ha alcanzado cierta estabilidad legal en este sector, lo cual no conlleva una garantía de perpetuidad de nuestras actividades, pues dependen de futuras reformas legislativas de las cuales no somos responsables. Esto implica que la actividad de modificación la ejerceremos siempre y cuando ésta sea legal según la legislación española.

9 .¿Puedo entonces contratar vuestros servicios sin ningún problema?

Sí, claro que puedes contratar nuestros servicios. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para cualquier servicio que quieras contratar.